Articulo 150 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 150 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 150. Certificación para la inscripción al Registro de la Propiedad

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1. El organismo competente para la aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación ha de expedir un certificado, con las solemnidades y requisitos que se disponen para las actas de sus acuerdos, y de conformidad con lo que establece la legislación hipotecaria, para la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad. A estos efectos, el certificado ha de expresar y tiene que hacer constar:

a) La fecha en que se ha aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación.

b) Que el proyecto ha alcanzado firmeza en vía administrativa.

c) El detalle de las propiedades antiguas y de las personas propietarias, según los títulos aportados o, si no existen, describiendo las fincas e indicando las personas propietarias, si son conocidas, y describiendo las parcelas nuevas adjudicándolas a la persona titular respectiva. Alternativamente, los datos a que se refiere esta letra c) se podrán acreditar anexando al certificado una copia compulsada del proyecto de reparcelación aprobado definitivamente.

d) La constancia de la notificación del acto o acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación a todas las personas titulares interesadas, y que se ha procedido al pago o al depósito de las indemnizaciones correspondientes.

e) En los supuestos en que la LUIB admita la compensación en metálico como sustitutiva del deber de cesión de suelo lucrativo libre de cargas de urbanización que comporte la actuación urbanística, la fecha de materialización efectiva del ingreso en la administración actuante de la totalidad de su importe.

2. En el supuesto de reparcelación voluntaria, la presentación de la escritura pública y del certificado del acuerdo de aprobación de la reparcelación a los que se refiere el artículo 161 de este Reglamento son suficientes para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. La situación física y jurídica de las fincas o de los derechos afectados por la reparcelación y la que resulte se han de reflejar en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo que dispone la legislación hipotecaria en la forma que se determina.