Articulo 150 Reglamento General de Circulación
Artículo 150. Objeto, clases y normas comunes.
1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
2. Las señales de reglamentación se subdividen en:
a) Señales de prioridad.
b) Señales de prohibición de entrada.
c) Señales de restricción de paso.
d) Otras señales de prohibición o restricción.
e) Señales de obligación.
f) Señales de fin de prohibición o restricción.
3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004