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Articulo 150 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 150. Encomienda de gestión.

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1. Para garantizar una prestación más cercana a la ciudadanía, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administración local, puede encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales con capacidad de gestión, actuando éstas con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que se dicten por la Generalitat.

2. La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. La encomienda de gestión se formalizará mediante convenio suscrito entre las administraciones interesadas, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En los casos donde afecte a las condiciones de empleo de cualquiera de las dos Administraciones, el convenio de colaboración será previamente consultado, en los ámbitos afectados y las condiciones de trabajo negociadas, con las organizaciones sindicales.

4. El convenio a que se refiere el número anterior contendrá la determinación de la actividad encomendada, su vigencia, las facultades de dirección y control y los medios económicos precisos para llevarla a cabo, fijándose el porcentaje de financiación que aportará cada administración.

5. En caso de incumplimiento de las directrices y medidas contenidas en el convenio, la conselleria competente en materia de administración local, advertirá de ello formalmente a la entidad local, y si mantuviese su actitud la encomienda de gestión podrá, previa audiencia de aquélla, ser suspendida o dejada sin efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010