Articulo 150 Reforma del ...e Canarias

Articulo 150 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150. Seguridad privada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, que incluye, en todo caso:

a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en el Archipiélago y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.

b) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.

c) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en el Archipiélago.

d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía autonómica y las policías locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018