Articulo 150 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 150. Seguridad privada.
Vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, que incluye, en todo caso:
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en el Archipiélago y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
b) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
c) La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en el Archipiélago.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía autonómica y las policías locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018