Articulo 150 Procesal militar

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Artículo 150.

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Si de lo actuado resultasen méritos para proceder contra alguna persona que por su jerarquía o dignidad no pueda ser juzgada por el Tribunal Territorial, el Juez Togado dará inmediatamente cuenta al mismo, con remisión del testimonio de particulares preciso para la resolución que corresponda, o declinará la competencia en favor del Juzgado Togado Militar Central.

Asimismo deberá el Juez Togado remitir las actuaciones a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo cuando de la investigación realizada, apareciera responsabilidad de alguna persona sometida por su fuero a dicha Sala.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989