Articulo 150 Prevención y... ambiental

Articulo 150 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 150. Responsabilidad.

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1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan o que hayan participado, en cualquier forma, en la comisión de las mismas.

2. Las personas físicas o jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por ellas o por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad, así como de las indemnizaciones que procedieran por daños y perjuicios a terceros.

3. Cuando en la infracción hubieran participado varias personas y no fuera posible determinar el grado de participación de las mismas en la comisión de la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria siempre que haya concurrencia de culpa, en todos y cada uno de los sujetos solidarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010