Articulo 150 Pesca de Galicia

Articulo 150 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150º.-Sanciones en materia de documentos de registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de seguridad alimentaria se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.

2. Las infracciones graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas en función de las circunstancias concurrentes con una o varias de las sanciones accesorias previstas en el artículo 139.1, letras d), e), f) y g).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009