Articulo 150 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 150. Vía de apremio.

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El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración y las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados podrán ser exigidas por vía de apremio.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005