Articulo 150 Patrimonio de Galicia

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Artículo 150. Denuncia

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1. A la persona que, no estando obligada a comunicar, dé primer conocimiento denunciando la presunta existencia de un derecho de la Comunidad Autónoma de Galicia a suceder abintestato, si fuera declarada heredera la Administración autonómica y liquidada la herencia, se le reconocerá el derecho a percibir un premio en los términos señalados en este título.

Por primer conocimiento se entenderá que, al tiempo de la presentación de la denuncia, la Administración autonómica no tuviese aún noticia de su expectativa a suceder, por comunicación o denuncia anterior. Si tuviera conocimiento previo, el órgano directivo competente en materia de patrimonio inadmitirá la denuncia, notificándole tal resolución a quien la presentó.

Si la denuncia tuviese que ser subsanada, se mantendrá como fecha de presentación la inicial, si la subsanación se realiza en el plazo otorgado al efecto y la denuncia reuniese así todos los requisitos necesarios para su admisión.

2. El escrito de denuncia, que habrá de formularse expresamente como tal para no ser considerado una simple comunicación consecuencia de la colaboración ciudadana, se dirigirá a la consejería competente en materia de patrimonio y se presentará en un registro propio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus entidades públicas instrumentales. En caso de presentarse en otro registro público o por otro medio legalmente admitido, se precisará obtener la confirmación de la recepción de la denuncia para alegar su eficacia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

El escrito incluirá los siguientes datos y declaraciones:

a) El nombre y apellidos de la persona denunciante, profesión, dirección y, si dispone de ellos, número de teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio de contacto. En su caso, la identificación de la relación que le unía con la persona causante.

b) El nombre y apellidos de la persona causante, fecha y lugar de nacimiento y fallecimiento y, en caso de conocerlo, número del documento nacional de identidad, municipio en que estaba empadronado y lugar de residencia habitual. Se identificarán, además, el cónyuge o pareja asimilada, las y los ascendentes y descendientes de la persona fallecida y los familiares colaterales hasta el cuarto grado de parentesco.

c) La declaración responsable de no ostentar cargo o empleo público, ni la condición de persona propietaria, arrendadora o responsable de la vivienda, centro o residencia en que hubiese fallecido la persona causante, ni haber convivido con ella o poseer sus bienes, ni haber sido su persona administradora, asesora, representante legal o mandataria de ningún tipo al tiempo de su fallecimiento.

d) La declaración responsable de que no le constan herederos por testamento ni legales de la persona causante y el compromiso de así testimoniarlo personalmente si fuera requerido al efecto. En su caso, la identificación de otras personas que igualmente pudieran atestiguar.

e) La relación de los bienes, derechos y obligaciones que puedan constituir la herencia, indicando su localización, situación jurídica, identificación catastral y registral, título de adquisición, estado de conservación y demás datos significativos. De estar o haber estado en administración, custodia, explotación, uso o posesión por terceros, se informará de su nombre, dirección y teléfono. También se identificarán a las personas deudoras y las acreedoras conocidas.

f) Cualquier otro dato relevante relacionado con la situación patrimonial de la herencia yacente.

La relación de bienes, derechos y obligaciones resultará, en su caso, determinante para el cálculo de la cuantía del premio a percibir por la persona denunciante. En este sentido, los bienes y derechos de la herencia deberán venir suficientemente identificados, física y jurídicamente, de manera que permita su individualización, so pena de ser excluidos de la relación de referencia.

3. Junto con el escrito de denuncia deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia del documento nacional de identidad de la persona denunciante o documentación identificativa equivalente expedida por una autoridad gubernamental, y certificación original de su empadronamiento al tiempo del fallecimiento de la persona causante por la que se presenta la denuncia.

b) La certificación literal original de la defunción de la persona causante.

c) El certificado original de actos de última voluntad.

d) En caso de que la persona causante hubiese otorgado testamento o le sobreviviesen personas con derecho a heredar, la documentación que acredite la ineficacia del testamento, la apartación, renuncia, indignidad o desheredación de los herederos voluntarios y legales, según procediese, o de cualquier otro acto o suceso que haya significado la pérdida de los derechos hereditarios.

e) El certificado original del Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Bienes Muebles, informe completo de la Dirección General de Tráfico o de cualquier otro registro de acceso público en que figuren anotados bienes, derechos u obligaciones de la persona causante.

La falta de aportación de esta documentación cuando los bienes o derechos se hallasen inscritos determinará la exclusión correspondiente en la relación de bienes y derechos de la denuncia.

f) Todos los documentos de la persona fallecida que estuviesen en poder de la persona denunciante que pudieran resultar de interés para la determinación de la sucesión o herencia: el documento nacional de identidad, pasaporte, libro de familia, certificados, expedientes administrativos o judiciales, declaraciones tributarias, libretas bancarias, títulos mercantiles, contratos de seguro o financieros, testamentos, partijas, escrituras públicas o privadas de cualquier tipo etcétera.

4. De la recepción del escrito de denuncia, la unidad administrativa tramitadora acusará recibo a su presentador en plazo no superior a veinte días naturales. En caso de que no recibiese la confirmación, la persona denunciante deberá presentar ante la consejería competente en materia de patrimonio el recibo o copia de la denuncia que acredite el registro y fecha de su presentación.

5. Si la denuncia no reuniera los requisitos para presumir su procedencia, se requerirá de la persona presentadora su subsanación en plazo no superior a veinte días naturales, indicando que si así no lo hiciese, automáticamente y sin más trámite, por transcurso del plazo otorgado, surtirá los efectos de darla por desistida de la denuncia, considerándose el escrito presentado como una simple comunicación sin derecho a gratificación.

Entre los requisitos anteriores serán indispensables: la identificación de la pareja y familiares de la persona causante, las declaraciones responsables exigidas a la persona denunciante y los documentos de los apartados 3.a), b), c) y d) de este artículo.

6. En este procedimiento, la admisión a trámite de la denuncia confiere a la persona presentadora la condición de interesado.