Articulo 150 Patrimonio de C. León
Artículo 150. Administración de los edificios administrativos.
1. La administración de los edificios administrativos corresponderá a la consejería o entidad institucional a la que estén afectados.
2. Los edificios en los que tenga su sede más de una consejería o entidad institucional estarán afectados a la consejería competente en materia de hacienda, salvo que ésta acuerde su afectación o adscripción a alguna de ellas, en atención a su carácter predominante o a cualquier otra circunstancia que así lo aconseje en aras de una mayor eficacia en la administración del edificio, la cual se llevará a cabo conforme a lo que se determine reglamentariamente.
3. La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo modificado por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024