Articulo 150 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Articulo 150 Patrimonio d...-Derogada-

Articulo 150 Patrimonio de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150.- Continuidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando se lleve a cabo una incorporación de títulos societarios autonómicos en los términos previstos en el artículo 148 de esta ley, la entidad que las reciba asumirá las funciones de entidad de gestión sobre los mismos.

2. En los decretos que se adopten por el Gobierno de Aragón sobre incorporación de títulos societarios autonómicos se podrán prever los términos y condiciones en que la entidad a la que se incorporan se subroga en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones que la entidad transmisora mantenga con las sociedades mercantiles participadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011