Articulo 150 Patentes
Articulo 150 Patentes

Articulo 150 Patentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150. Aplicación de las disposiciones sobre las patentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad regirán para éstos las disposiciones establecidas en la presente Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos. Les serán, en todo caso, aplicables las normas contenidas en el Título III sobre derecho a la patente y designación del inventor, Título IV sobre invenciones de empleados, Capítulo V del Título V sobre disposiciones generales del procedimiento y a la información de los terceros y Título X sobre nulidad, revocación y limitación a instancia del titular y caducidad de la patente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017