Articulo 150 Organización...Autonómico

Articulo 150 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 150. Autorización y firma.

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1. Con carácter previo a su celebración corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes o adscritos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no precisarán autorización del Gobierno aquellos convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con otras administraciones y sujetos de derecho público o privado cuyo fin único sea el otorgamiento a los beneficiarios de subvenciones públicas. Dichas actuaciones se regirán por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos adscritos, podrán suscribir convenios, con carácter general, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, la Presidencia, los titulares de los departamentos y los gerentes o directores de dichos organismos públicos. Dicha representación se designará mediante acuerdo del Gobierno de Aragón que facultará a aquél que sea designado a la firma del convenio.

3. La autorización del Gobierno de Aragón para la celebración del convenio con carácter previo a su firma se exigirá asimismo para su modificación y resolución por mutuo acuerdo de las partes. La modificación de los convenios se llevará a cabo mediante adendas al mismo.

4. La prórroga del convenio, siempre que esté prevista, podrá suscribirse por el titular del órgano firmante del convenio, dando posterior comunicación al Gobierno de Aragón.

5. Los convenios que adopten la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos con sujetos de derecho público y privado no implicarán la cesión de la titularidad de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021