Articulo 150 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 150 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150. Normalización de fincas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La normalización de fincas procederá, siempre que no sea necesaria la redistribución de beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, pero sea preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarlas a las exigencias del planeamiento.

2. La normalización de fincas se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas de conformidad con el planeamiento, siempre que no afecte al valor de las mismas en proporción superior al 15 % ni a las edificaciones existentes. Las diferencias se compensarán en metálico.

3. La normalización se acordará por la Administración actuante, de oficio o a instancia de los interesados, con trámite de audiencia a los mismos por plazo de quince días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006