Articulo 150 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 150. Normalización de fincas.
Vigente
1. La normalización de fincas procederá, siempre que no sea necesaria la redistribución de beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, pero sea preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarlas a las exigencias del planeamiento.
2. La normalización de fincas se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas de conformidad con el planeamiento, siempre que no afecte al valor de las mismas en proporción superior al 15 % ni a las edificaciones existentes. Las diferencias se compensarán en metálico.
3. La normalización se acordará por la Administración actuante, de oficio o a instancia de los interesados, con trámite de audiencia a los mismos por plazo de quince días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006