Articulo 150 Ordenación d... Cantabria

Articulo 150 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 150. Actuaciones aisladas en el suelo urbano.

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En el suelo urbano que no esté sometido a actuaciones de transformación urbanística y, en general, siempre que no sea preciso equidistribuir los beneficios y cargas derivados del planeamiento, la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones aisladas sobre las parcelas existentes previa normalización de las fincas, si fuere necesario. El propietario deberá completar a su costa la urbanización y los servicios necesarios hasta que la parcela tenga la condición de solar y ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales, dotaciones y espacios libres públicos afectados por las alineaciones establecidas por el planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022