Articulo 150 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 150. Incumplimiento del adjudicatario del concurso.
Vigente
El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos regulados en el artículo anterior, declarado en procedimiento en el que deberá oírse al interesado o los interesados, dará lugar a la expropiación o a nueva declaración de la situación de ejecución por sustitución conforme al artículo 148.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999