Articulo 150 Ordenación territorial y urbanística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 150. Apoyo a la redacción de planes.
Vigente
1. Los organismos públicos, las empresas de distribución y suministro, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su apoyo a la redacción de Planes de Ordenación y, a tal efecto, facilitarán a los organismos y particulares encargados de su redacción los documentos e informaciones necesarias.
2. A estos efectos, los particulares que elaboren instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística podrán realizar ocupaciones temporales de las fincas afectadas, tramitándose estas por el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015