Articulo 150 normas finan...e la Unión

Articulo 150 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 150. Comité de evaluación

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1. Los documentos de solicitud serán evaluadas por un comité de evaluación.

2. El comité de evaluación será nombrado por el ordenador competente.

Este comité de evaluación estará compuesto, como mínimo, por tres personas.

3. Los miembros del comité de evaluación de las solicitudes de subvención o licitaciones deberán representar, como mínimo, a dos entidades organizativas de las instituciones de la Unión u organismos de la Unión contemplados en los artículos 68, 70 y 71 sin vínculo jerárquico entre sí, de las que una al menos no dependa del ordenador competente. En las representaciones y unidades locales fuera de la Unión, tales como una delegación de la Unión, una oficina o una antena de la Unión en un tercero país, y en los organismos de la Unión a que se refieren los artículos 68, 70 y 71, que no tengan entidades distintas, no será de aplicación el requisito relativo a las entidades organizativas sin vínculo jerárquico entre sí.

Este comité de evaluación podrá estar asistido por expertos externos, si así lo decidiera el ordenador competente.

Los miembros del comité de evaluación podrán ser expertos externos cuando tal posibilidad esté prevista en el acto de base.

4. Los miembros del comité de evaluación de las solicitudes en un concurso de premios podrán ser las personas contempladas en el apartado 3, párrafo primero, o expertos externos.

5. Los miembros del comité de evaluación y los expertos externos deberán cumplir el artículo 61.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018