Articulo 150 Medidas tributarias 2007 Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 150. -Afectación.
Vigente
La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias y de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuacionesde gestión de los mismos, según el caso.