Articulo 150 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 150. Afectación.
Vigente
La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias y de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento de las vías pecuarias o de los montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006