Articulo 150 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 150. - Afectación.
Vigente
La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias y de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuaciones de gestión de los mismos, según el caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014