Articulo 150 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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Artículo 150. Inspección Autonómica.

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El desempeño de las funciones inspectoras y de disciplina territorial y urbanística que sean competencia de la Junta de Andalucía corresponde al personal funcionario de los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, cuya organización y funciones se regulará por lo previsto en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021