Articulo 150 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 150. Autorización del gasto.
Vigente
1. La autorización del gasto es el acto que acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando para ello la totalidad o parte de un crédito presupuestario disponible.
2. La autorización del gasto inicia la ejecución presupuestaria y de ella no derivan derechos para terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006