Articulo 150 Hacienda pública

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Artículo 150. Contenido y alcance del control financiero permanente.

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1. El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones.

a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.

c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados a que se refiere el artículo 120 de esta ley.

d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

e) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico, atribuidas a las intervenciones delegadas.

f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquellas.

g) En las consejerías del Gobierno de La Rioja, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.

2. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinarán en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.

3. Si en ejercicio del control financiero permanente se pusieran de manifiesto graves irregularidades, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja propondrá la sustitución del mismo por la función interventora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014