Articulo 150 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 150. Tipificación y sanción de infracciones graves.
1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones graves:
No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente cualquier modificación de los requisitos que justificaron su autorización como entidad colaboradora de la misma, así como la no aportación del informe o certificado de la entidad de acreditación sobre los cambios producidos.
Obstruir o dificultar la labor inspectora de la Administración en cualquier aspecto relativo a su autorización o sobre sus actuaciones.
No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente el inicio o la finalización de cualquier actuación como entidad colaboradora.
No realizar la actuación en la fecha comunicada a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La no correspondencia fiel entre las actuaciones comunicadas y la actuación realizada como entidad colaboradora.
No facilitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente cuantos datos e informes le sean solicitados en relación con sus actuaciones.
No disponer de libro registro.
2. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008