Articulo 150 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 150 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 150. Tipificación y sanción de infracciones graves.

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1. En el ejercicio de las funciones propias de las entidades colaboradoras son infracciones graves:

  1. No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente cualquier modificación de los requisitos que justificaron su autorización como entidad colaboradora de la misma, así como la no aportación del informe o certificado de la entidad de acreditación sobre los cambios producidos.

  2. Obstruir o dificultar la labor inspectora de la Administración en cualquier aspecto relativo a su autorización o sobre sus actuaciones.

  3. No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente el inicio o la finalización de cualquier actuación como entidad colaboradora.

  4. No realizar la actuación en la fecha comunicada a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  5. La no correspondencia fiel entre las actuaciones comunicadas y la actuación realizada como entidad colaboradora.

  6. No facilitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente cuantos datos e informes le sean solicitados en relación con sus actuaciones.

  7. No disponer de libro registro.

2. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008