Articulo 150 General de Hacienda Publica
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»Artículo 150. Efectos del reparo sobre la tramitación del expediente.
Vigente
Si el reparo afecta a la disposición de los gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pago suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación del expediente en los siguientes casos:
Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado.
Si se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredita suficientemente el derecho del perceptor.
Si faltan en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Junta de Extremadura o a un tercero.
Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007