Articulo 150 General de Hacienda Publica

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Artículo 150. Efectos del reparo sobre la tramitación del expediente.

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Si el reparo afecta a la disposición de los gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pago suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación del expediente en los siguientes casos:

  1. Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado.

  2. Si se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredita suficientemente el derecho del perceptor.

  3. Si faltan en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Junta de Extremadura o a un tercero.

  4. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007