Articulo 150 General de Comunicación Audiovisual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 150. Plan Estratégico Audiovisual.
Vigente
1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la autoridad audiovisual competente y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará, cada seis años, un plan estratégico audiovisual que incluya, en todo caso, los siguientes apartados:
a) Diagnóstico.
b) Perspectivas de futuro.
c) Líneas de trabajo.
d) Implementación y seguimiento del plan.
2. Los resultados de la implementación del plan previsto en el apartado 1 serán objeto de publicación.