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Articulo 150 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 150. Plan Estratégico Audiovisual.

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1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la autoridad audiovisual competente y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará, cada seis años, un plan estratégico audiovisual que incluya, en todo caso, los siguientes apartados:

a) Diagnóstico.

b) Perspectivas de futuro.

c) Líneas de trabajo.

d) Implementación y seguimiento del plan.

2. Los resultados de la implementación del plan previsto en el apartado 1 serán objeto de publicación.