Articulo 150 Función Pública Valenciana
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»Artículo 150. Efectos de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar
Vigente
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021