Articulo 150 Función Pública Valenciana

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Artículo 150. Efectos de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar

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Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021