Articulo 150 Finanzas
Artículo 150. Ámbito de aplicación.
1. El control financiero permanente se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo su posible ámbito de aplicación:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Las entidades de Derecho público a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 2 del
artículo 2 de esta Ley.
d) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en determinadas entidades públicas empresariales y entidades autonómicas de Derecho público de los párrafos f) y g) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el plan anual de auditoría.
3. Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria siguientes, quedan sujetos a control financiero permanente: Centro de Estudios de la Administración Pública Regional, Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto Cántabro de Estadística, Centro de Investigación de Medio Ambiente. Asimismo, quedará sujeta a este régimen la Comisión Regional de Montes.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024