Articulo 150 Educación de I Balears

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Artículo 150. Funciones de la Inspección Educativa

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1. Son funciones de la Inspección Educativa de las Illes Balears las siguientes:

a) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento y la organización de los centros y de los servicios educativos, así como la práctica docente y la función directiva.

b) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el sistema educativo, por el respeto a estas normas y por la aplicación de los principios y valores que se recogen, incluidos los referidos a la igualdad de género y a la atención a las personas con capacidades diversas, con especial atención a la normativa de accesibilidad universal.

c) Garantizar la autonomía de los centros en la implementación de los respectivos proyectos educativos proporcionándoles el apoyo necesario para hacerla efectiva.

d) Favorecer la mejora del aprendizaje de los alumnos, promoviendo la innovación educativa, que debe permitir la mejora de los procesos y del éxito educativo.

e) Promover el desarrollo competencial del currículum en los centros educativos y la implementación de metodologías centradas en los alumnos.

f) Asesorar y orientar al profesorado y a los órganos de gobierno y de coordinación docente en el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas.

g) Desarrollar procesos evaluadores y participar en la aplicación de evaluaciones promovidas por la administración educativa.

h) Colaborar y coordinarse con los diversos servicios y unidades técnicas de la administración educativa en el desarrollo de sus actuaciones.

i) Orientar a los órganos directivos y de coordinación de centros en la adopción de medidas de mejora de la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando procesos de mediación y arbitraje.

j) Participar en la evaluación del sistema educativo y sus resultados generales y en la presentación de informes ante las administraciones y los poderes públicos.

k) Cualquier otra que le sea atribuida por la consejería en el ámbito de sus competencias.

2. Los inspectores de educación, sin perjuicio de las facultades para hacer cumplir derechos y deberes, pueden intervenir en la mediación ejerciendo funciones de arbitraje en los conflictos que se generen entre los miembros de la comunidad educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022