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Articulo 150 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 150. Sanción de multa

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La sanción de multa sólo puede imponerse a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por su tarea. El impago de las multas determina la suspensión por un período ni inferior ni superior al de la suspensión que puede imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica.