Articulo 150 Deporte de Galicia
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»Artículo 150. Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos.
Vigente
1. Quedan prohibidos en las instalaciones en las que se realicen competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. En las instalaciones donde se realicen competiciones deportivas queda prohibida la venta de productos que, en el caso de ser arrojados, puedan producir daños a los participantes en la competición o a los espectadores por su peso, tamaño, envase o demás características. Reglamentariamente se determinarán los grupos de productos que son incluidos en esta prohibición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012