Articulo 150 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 150. Creación de cooperativas de servicios públicos.
Vigente
La Administración pública, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, ha de estimular la creación de cooperativas con este objetivo y compartir la gestión de estos servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002