Articulo 150 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 150. Creación de cooperativas de servicios públicos.

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La Administración pública, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, ha de estimular la creación de cooperativas con este objetivo y compartir la gestión de estos servicios.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002