Articulo 150 Código aduanero de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 150. Elección del régimen aduanero
Vigente
Salvo que se disponga lo contrario, el declarante podrá elegir libremente el régimen aduanero en el que incluir las mercancías, bajo las condiciones de dicho régimen, independientemente de su naturaleza, cantidad y país de origen, envío o destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013