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Articulo 150 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 150. Formación del personal al servicio de la Administración.

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Los planes de formación para el personal del Gobierno de La Rioja deberán incluir como objetivo el conocimiento por dicho personal sobre la importancia de la biodiversidad, la geodiversidad, los servicios de los ecosistemas y sobre las causas y consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva su pérdida, así como las medidas que cada uno de ellos, dentro de sus funciones, puede adoptar para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.

A tal fin, la consejería competente en materia de función pública deberá incluir acciones formativas específicas en materia de biodiversidad y geodiversidad, sin perjuicio de las propuestas previas a la aprobación de los respectivos planes anuales de formación que pueda hacer el personal de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023