Articulo 150 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 150 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 150. Constitución.

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1. El Pleno del Comité quedará válidamente constituido con la presencia de la persona que ostente la presidencia, o en su defecto de la persona que ostente la vicepresidencia, la persona que ostente la secretaría y, al menos, tres de sus miembros.

2. Cada sección quedará válidamente constituida con la presencia de dos de sus miembros y la persona que ostente la secretaría. En caso de ausencia u otra causa legal de carácter provisional de la persona que ostente la presidencia, asumirá sus funciones el miembro con mayor antigüedad dentro del Comité o, en su defecto, el miembro de mayor edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015