Articulo 150 Actividad fí...de Euskadi

Articulo 150 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 150. Medidas cautelares.

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1.- Los órganos competentes para incoar el expediente sancionador podrán en cualquier momento, previa audiencia de las personas y entidades interesadas por plazo común de cinco días y mediante acuerdo motivado, acordar las medidas cautelares adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas.

2.- Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:

a) La prestación de fianzas.

b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) El cierre temporal de instalaciones deportivas y de actividad física.

d) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas.