Articulo 15 Vivienda de La Rioja

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Artículo 15. Medidas de fomento de la calidad de la vivienda.

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1. La Consejería competente en materia de vivienda podrá elaborar un Plan Integral de Calidad en el que se recogerán las medidas que promuevan el control de los proyectos, de los materiales y de las unidades de obras, así como las pruebas de servicio correspondientes y las condiciones de uso y mantenimiento de las viviendas.

2. La Consejería competente en materia de vivienda fomentará la formación profesional de los trabajadores y agentes de la edificación a fin de incrementar la calidad de la construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007