Articulo 15 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 15 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 15. El proyecto.

Vigente

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1. El agente proyectista redactará el proyecto de acuerdo con las normas técnicas y urbanísticas vigentes.

2. La Administración autonómica establecerá reglamentariamente:

a) Las determinaciones que, junto con las contempladas en la normativa técnica de la edificación, hayan de contemplarse en el proyecto, con carácter general o referidas a determinados tipos de edificios.

b) El sistema de gestión de calidad y de verificación de los proyectos, así como su justificación documental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009