Articulo 15 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 15. El proyecto.
Vigente
1. El agente proyectista redactará el proyecto de acuerdo con las normas técnicas y urbanísticas vigentes.
2. La Administración autonómica establecerá reglamentariamente:
a) Las determinaciones que, junto con las contempladas en la normativa técnica de la edificación, hayan de contemplarse en el proyecto, con carácter general o referidas a determinados tipos de edificios.
b) El sistema de gestión de calidad y de verificación de los proyectos, así como su justificación documental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009