Articulo 15 Vivienda de Canarias
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»Artículo 15. El Director.
Vigente
1. El Director será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
2. El Director ejercerá la gestión ordinaria del Instituto y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003