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Articulo 15 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 15. Amojonamiento

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1. El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones. Se aprobará mediante resolución de la dirección general competente en materia de vías pecuarias.

2. La resolución de aprobación del deslinde es el título para llevar a cabo el procedimiento de amojonamiento. El procedimiento de amojonamiento deberá hacerse con intervención de los interesados en el plazo máximo de un año desde la firmeza en vía administrativa de la resolución citada.

3. Las operaciones de amojonamiento se iniciarán previa notificación a todos los propietarios colindantes y a los ayuntamientos afectados. En las notificaciones y en los anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana se hará constar la fecha y la hora de comienzo de la operación, lugar de iniciación, así como que las reclamaciones solo podrán versar sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno pueda referirse al deslinde.

4. Cuando se trate de la reposición de hitos o mojones deteriorados o desaparecidos no será necesario seguir el procedimiento anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014