Articulo 15 Vías pecuarias

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Artículo 15. Usos compatibles.

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1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.

Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Las vías pecuarias podrán utilizarse para el acceso a fincas.

Con carácter excepcional, y como uso específico y concreto, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de la posibilidad de autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico o cultural.

2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, o similares, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998