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Articulo 15 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 15. Registros administrativos

Vigente

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1. Los registros electrónicos de la Administración de la Generalitat emplearán el valenciano en la recogida y el procesamiento de datos, adoptándose las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que respecta a la compatibilidad informática e interconexión con otras administraciones públicas, así como la transmisión telemática de los asentamientos registrales y documentos que se presentan.

NOTA: se declara contrario a derecho y se anula el inciso "Los registros electrónicos de la Administración de la Generalitat emplearán el valenciano en la recogida y el procesamiento de datos" por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, que posteriormente fue ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018).

2. Los certificados que se expidan se redactarán en valenciano, salvo que la persona solicitante pida que se hagan en castellano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017