Articulo 15 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales
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»Artículo 15. Ámbito de aplicación
Vigente
El presente capítulo se aplica únicamente a las autoridades competentes designadas y a las UIF en el marco del intercambio de información con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III y en lo que respecta al intercambio de información financiera y de análisis financieros con la participación de las unidades nacionales de Europol, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2019 en vigor desde 31-07-2019