Articulo 15 Universidades

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Artículo 15. Información y transparencia.

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1. A efectos de fomentar el espacio europeo de titulaciones, los diplomas y los títulos que expidan las universidades deben ser acompañados por el suplemento europeo del título. Éste debe contener los elementos de información que garanticen la transparencia en relación con el nivel y el contenido de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, pueden adaptar, de acuerdo con la normativa vigente, el diseño del suplemento europeo del título a las especificidades del sistema universitario de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003