Articulo 15 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo

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1. La administración turística fomentará el desarrollo del turismo social para facilitar el acceso de toda la ciudadanía al ocio, a los viajes y a las vacaciones.

2. Especialmente, fomentarán y facilitarán el turismo de las familias, de la juventud y el estudiantado, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018