Articulo 15 Turismo, ocio y hospitalidad
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»Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo
Vigente
1. La administración turística fomentará el desarrollo del turismo social para facilitar el acceso de toda la ciudadanía al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
2. Especialmente, fomentarán y facilitarán el turismo de las familias, de la juventud y el estudiantado, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018