Articulo 15 Turismo de Murcia
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Artículo 15.- Información.

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1. La información turística se regirá por los criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia de la comunicación, adaptándose a los avances tecnológicos y a la demanda de los usuarios.

2. Sin perjuicio del principio de autonomía municipal, por la Administración regional se impulsarán los mecanismos necesarios para una actuación coordinada en materia de información turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014