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Articulo 15 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 15. Territorios de preferente actuación turística.

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1. Los territorios que por sus especiales características demanden una actuación específica y singular de las administraciones turísticas, con el fin de garantizar la ejecución de una política turística común y especial, podrán ser declarados territorios de preferente actuación turística.

2. El procedimiento para la declaración podrá iniciarse a solicitud del ayuntamiento o de los ayuntamientos interesados mediante acuerdo de las respectivas corporaciones, o de oficio por la consejería competente en materia de turismo, en cuyo caso se les dará audiencia a los ayuntamientos afectados.

3. La declaración como territorio de preferente actuación turística se hará por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de turismo, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

4. Para que un territorio sea declarado de preferente actuación turística será preciso que en él concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que pueda ser susceptible de la ejecución de una política turística común.

  2. Que disponga de recursos turísticos de interés general.

  3. Que el planeamiento urbanístico prevea el suelo preciso para la dotación de los equipamientos turísticos necesarios para la ejecución de las políticas turísticas que se formulen.

  4. Que su declaración no sea incompatible con otros usos más dignos de protección.

5. La declaración como territorio de preferente actuación turística conllevará la aprobación de un plan de actuación integral sobre éste, que se formalizará a través de los oportunos mecanismos de cooperación interadministrativa entre la consejería competente en materia de turismo, las entidades locales afectadas y las asociaciones y organismos correspondientes. En todo caso, se garantizará la participación del Consejo Regulador del Turismo.

6. El plan de actuación integral tendrá como mínimo el siguiente contenido:

  1. La catalogación de los recursos de interés turístico existentes.

  2. Las propuestas de reforma del planeamiento urbanístico precisas para la dotación de los equipamientos turísticos.

  3. La concreción de los usos turísticos previstos para el desarrollo del plan.

  4. Los recursos económicos precisos para su desarrollo y líneas de ayuda para ayuntamientos y empresas privadas.

  5. Los plazos de ejecución de los programas de actuación turística previstos en el mismo.

  6. Las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de los recursos culturales y patrimoniales existentes.

  7. Las previsiones organizativas precisas para su desarrollo.

7. En los territorios de preferente actuación turística se preverán programas específicos de protección medioambiental de las zonas turísticas a fin de lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Evitar la degradación o destrucción del medio natural y procurar su correcto aprovechamiento.

  2. Potenciar conductas responsables ecológicamente en todos los agentes que intervienen en el sector del turismo.

  3. Preservar los recursos naturales no renovables, con la reducción de su consumo en lo posible, así como evitar su contaminación.

  4. Acomodar el desarrollo turístico al entorno físico, al espacio y a la estética, siendo respetuosos con la historia y cultura de cada zona.

  5. Garantizar el equilibrio del medio natural en la utilización de los servicios turísticos.

8. Asimismo, se desarrollarán programas para la preservación y restauración de las zonas culturales con valor histórico que, por sus singulares circunstancias de interés monumental, histórico o artístico, permitan el empleo de estos valores como incentivo para la promoción y el incremento de la demanda turística, con la garantía de la protección prevista en la Ley del patrimonio cultural de Galicia.

9. La elaboración y aprobación de la planificación turística se basará en la necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones que los instrumentos de ordenación turística contuvieron, en relación al planeamiento territorial y urbanización, en aquellos aspectos que deban ser reglamentados en ambos marcos de planificación. En especial, se tendrá en cuenta en lo que afecta a la redacción de programas de protección para la conservación y valorización del patrimonio histórico y artístico, bellezas naturales, sistemas medioambientales, salud pública y, en general, para la mejora de los medios urbanos, rurales y naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009