Articulo 15 Turismo de C Valenciana -Derogada-
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Articulo 15 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 15. Registro de empresas turísticas.

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Uno. El Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana, tiene naturaleza administrativa y dependerá del órgano que tenga atribuida la competencia en materia turística.

Dos. El Registro será público, la inscripción será gratuita y su régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Tres. La inscripción de empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio una vez recibida, en su caso, la comunicación o declaración responsable de inicio de actividad debidamente cumplimentada. Las profesiones turísticas serán inscritas de oficio una vez hayan obtenido la habilitación turística y, las empresas de servicios complementarios, una vez comprobado su interés turístico.

Cuatro. Transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro podrá presentarse una nueva comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana.