Articulo 15 Turismo de C. León -Derogada-
Artículo 15. Derechos de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas respecto de su actividad, tendrán derecho a:
1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma en que se establezca reglamentariamente.
2. Ser informadas, a través de sus representantes, de los planes de promoción turística realizados por la Junta de Castilla y León, Diputaciones Provinciales, Comarcas y Ayuntamientos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
3. Solicitar las ayudas y subvenciones que en su caso se establezcan.
4. Recibir de los órganos competentes en materia de turismo la información que sea necesaria, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística.
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(BOCYL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009