Articulo 15 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 15. Derechos de las empresas turísticas.

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Las empresas turísticas respecto de su actividad, tendrán derecho a:

1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma en que se establezca reglamentariamente.

2. Ser informadas, a través de sus representantes, de los planes de promoción turística realizados por la Junta de Castilla y León, Diputaciones Provinciales, Comarcas y Ayuntamientos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. Solicitar las ayudas y subvenciones que en su caso se establezcan.

4. Recibir de los órganos competentes en materia de turismo la información que sea necesaria, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística.

Modificaciones